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El Código Técnico de la Edificación es un marco normativo que tiene por objetivo garantizar los requisitos básicos de calidad, tanto de los edificios como de sus instalaciones, para contribuir a la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Se ha estructurado en dos partes : la Parte I fija las disposiciones generales de aplicación, con las exigencias básicas de obligado cumplimiento, definiendo los tipos de proyectos y los Documentos Reconocidos, que adquieren gran importancia para fomentar la innovación en el sector de la construcción. La Parte II la forman los Documentos Básicos (DB), con carácter instrumental, que exponen soluciones que cumplen las exigencias establecidas en la Parte I, pero no es la única manera de validarlas. Se han desarrollado seis DB, uno para cada uno de los requisitos básicos de seguridad (incendios, estructuras y utilización) y habitabilidad (ahorro energético y salubridad).
El DB-HR de Protección frente al Ruido ha sido el último de los documentos básicos en aprobarse.

 

Existen aspectos fundamentales para que una Normativa de este tipo se cumpla y alcance los objetivos para los que ha sido creada, sustituyendo a una anterior (NBE-CA 88), obsoleta :

1.- El primero, que técnicamente se pueda cumplir, ya que carece de efectividad si sus exigencias superan las capacidades lógicas del momento y los avances constructivos en nuestro país.

2.- El segundo es que se pueda comprobar su cumplimiento. Si la verificación del cumplimiento de una Norma no es posible desde el punto de vista técnico y jurídico, carece de fundamento..

3.- Por último, que se determinen las posibles sanciones y responsabilidades en caso de incumplimiento.
Esto ya figura en la Ley del Ruido. Además, la LOE define la implicación en esto de los distintos agentes que intervienen en la edificación, y a la relación contractual entre vendedor y comprador hacen referencia algunos artículos del Código Civil.

 

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El Documento Básico de Protección contra el Ruido, como herramienta  de protección acústica de los usuarios, no impone unos requerimientos descriptivos relativos a las características acústicas de los componentes (paredes, techos, ...), tal como hacía la NBE-CA-88, sino que establece requerimientos basados en el comportamiento real del edificio y, por tanto, su expresión se hace en relación al aislamiento acústico (a ruido aéreo y de impacto) existente entre los diferentes locales o entre el medio ambiente exterior del edificio y el interior.
Los objetivos son la protección del usuario frente al ruido aéreo procedente de otros locales o del exterior, al exceso de ruido de impacto, a una alta reverberación interna y al ruido causado por las instalaciones de los edificios.
El DB-HR trae consigo la modernización de todo lo que se refiere a los sistemas constructivos y nuevos materiales, además de ofrecer una evidente mejora de la calidad de los inmuebles. Pero, también, supone un reciclaje y aprendizaje de métodos de cálculo y elección de sistemas en los arquitectos (redactores de proyectos, direcciones facultativas), que implica un esfuerzo de adaptación importante.